Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Pedraza Puerto Willmar Ernesto·Demandado Ese Hospital San Antonio De Soata Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Que Pretende El Reconocimiento De La Existencia De Un Contrato Laboral Entre Particulares-La Posible Existencia De Responsabilidad Solidaria De Una E.S.E. No Altera La Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de los consorcios que integran la sociedad J&D Servicios Integrales S.A.S., así como de la E.S.E.

Hospital San Antonio de Soatá.

Sus pretensiones se orientan a que se declare la existencia de los contratos de trabajo y se condene a los demandados al pago de prestaciones, salarios y demás emolumentos adeudados.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en la demanda es manifiesta la indicación del demandante de que el debate se suscitó en una relación laboral entre particulares.

El caso se ajusta entonces al Auto 013/22 pues se trata de una controversia originada directamente en un contrato de trabajo y la posible existencia de responsabilidad solidaria en cabeza de la E.S.E. no altera la competencia.

En consecuencia, se reitera la regla de decisión del auto citado, según la cual, conforme el artículo 2.1 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública o de la eventual responsabilidad solidaria que se persiga de esta última.

Se remite el expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Wilson Ernesto Pedraza Puerto contra J&D Servicios Integrales S.A.S., el Grupo Empresarial Gestión & Salud S.A.S., las personas naturales César Camilo Castro Osorio y Ómar Mauricio Ávila Puerto y la E.S.E. Hospital San Antonio de Soatá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6056 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.